Gobierno de La Rioja

Núm. 79
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de junio de 1996
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
I.B.7

Orden de 31 de mayo de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sobre fomento sobre la diversificación, ahorro y eficiencia energética para centrales térmicas de calefacción y agua caliente sanitaria colectiva para usos residenciales

La situación energética de nuestra Comunidad, caracterizada por un déficit en la producción, hace preciso potenciar el ahorro y la diversificación energética, que por una parte contribuyan a paliar dicho déficit y por otra conduzcan a un uso eficiente de la energía.

Artículo 1.- Objeto:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para inversiones tendentes al ahorro, diversificación y eficiencia energética y defensa del medio ambiente en centrales térmicas para calefacción y agua caliente sanitaria colectiva de uso residencial.

Tienen la condición de actuaciones subvencionables:

1.- Sustitución de calderas de calefacción y/o agua caliente sanitaria con centrales térmicas cuyos generadores tengan una potencia nominal total superior a los 100 Kw. La sustitución debe producir una mejora en el rendimiento de la instalación y un ahorro energético medido en t.e.p.

2.- Inversiones destinadas al ahorro energético medido en t.e.p. en instalaciones de calefacción y/o agua caliente sanitaria con centrales térmicas cuyos generadores tengan una potencia nominal total superior a 100 Kw, incluidas entre las siguientes:

a) Sustitución de quemadores de más de 5 años con plaqueta de cierre.

b) Regulación programada simple con sonda exterior y módulo optimizado-climático.

c) Equilibrado termohidráulico por circuitos separados con regulación independiente en cada uno de ellos.

Si se realiza la separación de circuitos para Locales o edificios con diferentes orientaciones y, por tanto, diferentes necesidades caloríficas, deberán llevar regulaciones programadas simples independientes cada uno de los circuitos.

Si se realiza la separación de circuitos para Locales o edificios con idénticas orientaciones pero con diferentes horarios de calefacción, se deberá disponer de un programador horario, con actuación sobre una válvula todo-nada, en la salida de cada uno de los circuitos.

d) Control de gastos individual para calefacción con regulación por vivienda.

Será subvencionable siempre que se instale válvula motorizada, cronotermostato y contador de calorías por cada vivienda.

e) Colocación de válvulas termostáticas en más del 50% de los emisores.

Artículo 2.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se recogen en la presente convocatoria las personas, familias y entidades sin ánimo de lucro titulares de las centrales térmicas con generadores de potencia nominal total superior a 100 kw, ubicadas en La Rioja, que promuevan alguna de las actuaciones descritas en el artículo anterior.

Artículo 3.- Subvenciones:

Las subvenciones que podrán concederse serán:

1.- Actuaciones descritas en el punto 1 del artículo 1:

- Sustitución de calderas con diversificación energética, es decir transformadas a gas natural: subvención de hasta un 15% de la inversión, con un límite máximo de 2.000.000 ptas.

- Sustitución de calderas, sin diversificación energética:

subvención de hasta un 12% de la inversión, con un límite máximo de 1.000.000 ptas.- 2.- Actuaciones descritas en el punto 2 del artículo 1:

Subvención de hasta el 15% de la inversión, con un límite máximo de 1.000.000 ptas.- En todas las actuaciones subvencionables tendrán la consideración de inversión la realización de los proyectos técnicos de las instalaciones. El estudio energético de viabilidad a estos efectos tendrá carácter de anteproyecto y su costo quedará incluido dentro del costo total del proyecto, en aquellos casos en que éste sea preceptivo.

En ningún caso será subvencionable la obra civil que sea preciso realizar.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones concedidas para las actuaciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja para la misma actuación subvencionada.

Artículo 4.- Solicitud:

Los potenciales beneficiarios interesados en acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, deberán solicitarlo por escrito, según modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable, ante la Dirección General de Industria, Fomento y Comercio de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

Los proyectos necesarios para la legalización de las inversiones podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

A la referida solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) «Alta de terceros» debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la misma.

b) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

En aquellos inmuebles en los que haya más de un propietario, la petición deberá estar suscrita por su representante legal

- su Presidente, conforme el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal-, a la que se acompañará una certificación del Secretario en la que se haga constar que la Junta de Propietarios ha adoptado el acuerdo de efectuar la inversión y solicitar para ello, la subvención de la Consejería.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

d) Declaración responsable del solicitante, o representante legal, relativa, en los supuestos en que resulte procedente, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la CAR.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

e) Certificado de acuerdo firme de aprobación del presupuesto y de la instalación, por la comunidad de propietarios.

f) Documentación complementaria específica para cada tipo de actuación:

f.1.) Para inversiones consistentes en sustitución de calderas:

Estudio de viabilidad energético o anteproyecto de la instalación firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente que contemple, como mínimo, los siguientes extremos:

1.- Descripción de la inversión propuesta con valoración desglosada y detallada.

2.- Cálculo del rendimiento de las calderas existentes, según la Orden de 8 de abril de 1983.

3.- Justificación de la potencia calorífica de la caldera propuesta, incluyendo:

- cálculo de las necesidades caloríficas del edificio

- potencia instalada en emisores

- cálculo de las pérdidas de distribución

- cálculo de las necesidades caloríficas de generación

- cálculo de las necesidades de Agua Caliente Sanitaria 4.- Consumo anual de energía, en pesetas y en t.e.p., considerando la energía eléctrica más el combustible.

5.- Cálculo de los ahorros propuestos, evaluados en pesetas y t.e.p., separando ahorros en calefacción y en A.C.S. Asimismo se calculará la tasa interna de retorno (TIR).

f.2.) Para el resto de las actuaciones:

Estudio de viabilidad energético firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se contemple, como mínimo:

1.- Descripción de la inversión propuesta con valoración desglosada y detallada.

2.- Cálculo del rendimiento de las calderas existentes, según la Orden de 8 de abril de 1983.

3.- Consumo anual de energía, en pesetas y en t.e.p., considerando la energía eléctrica más el combustible.

4.- Cálculo de los ahorros propuestos, evaluados en pesetas y t.e.p., separando ahorros en calefacción y en A.C.S. Asimismo se calculará la tasa interna de retorno (TIR).

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán, a elección del beneficiario:

- En el Registro de la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, sito en C/ Portales, 46 - 26071- Logroño.

- En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en C/ Calvo Sotelo, 3 - 26071- Logroño.

Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de junio para cada ejercicio presupuestario.

Tramitación y concesión:

Artículo 6.-

La Dirección General de Industria, Fomento u Trabajo analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Consejería, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

La Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo podrá recabar del solicitante información o documentación complementaria en concepto de mejora voluntaria de la solicitud.

Por los servicios técnicos del Servicio de Industria y Energía se emitirá informe en relación con el expediente de solicitud de subvención al objeto de facilitar la resolución del mismo.

Artículo 7.-

En la valoración de las actuaciones subvencionables que supongan adquisición de activos, formará parte de la base para la subvención, la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos, que no se computarán en aquella.

Artículo 8.-

Las subvenciones se otorgarán mediante resolución motivada del Consejero de Hacienda y Promoción Económica determinando la procedencia o improcedencia de acceder a lo solicitado.

El plazo para resolver finalizará el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído Resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

En la graduación de la subvención, se valorará preferentemente la adecuación de la inversión a realizar con el objeto señalado para cada medida que se contempla en la presente Orden, por lo que a tal efecto se tendrá en cuenta:

- Impacto positivo medioambiental

- Periodo de retorno de la inversión

- Número de viviendas beneficiadas por la instalación.

Artículo 9.-

En la Resolución de concesión se establecerá un plazo, de siete meses como máximo, salvo supuestos de prórroga, para justificar la inversión.

Así mismo, en la Resolución de concesión se establecerán las condiciones particulares determinantes de la misma y, en concreto, la obligación de presentar proyecto de la obra, cuando así lo exija la normativa aplicable a la misma.

El beneficiario podrá solicitar una prórroga para la ejecución de la inversión siempre que exista causa justificada y se acredite documentalmente ante la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. La prórroga deberá solicitarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo que para justificar la inversión se señala en la Resolución de concesión. Podrá concederse la citada prórroga cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- motivos de carácter técnico

- motivos de carácter estacionario

- problemas de aprovisionamiento de mercado

- demoras surgidas como consecuencia de la obtención de autorizaciones o permisos administrativos.

Artículo 10.-

La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de 1 mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación, ante la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. Transcurrido dicho plazo sin haberla practicado, quedará sin efecto la concesión.

La aceptación de las ayudas supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en esta Orden y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 45, 14-4-92).

Artículo 11.-

El importe de la subvención que se conceda deberá destinarse a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado, la cual deberá mantener la afectación a la finalidad perseguida durante un plazo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del Certificado de comprobación de la inversión, quedando facultada la Consejería de Hacienda y Promoción Económica para establecer el sistema de vigilancia y control que estime adecuado.

El beneficiario deberá comunicar, en el momento en que se produzca, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12.-

Por la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de subvenciones que se produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos de cambio de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones en la actividad, las prórrogas para la ejecución del proyecto así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan un aumento de las subvenciones concedidas.

En el supuesto de que las modificaciones justificadas del proyecto inicial supongan una reducción del importe de la actuación aprobada, se recalificará, en su caso, la subvención concedida, de acuerdo con los criterios que motivaron su concesión.

Si se produjera concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, se procederá así mismo a modificar la Resolución de concesión.

Abono de la subvención:

Artículo 13.-

El abono de la subvención se practicará una vez realizada la actuación subvencionada, lo que se acreditará, dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión, mediante facturas y justificantes de su ejecución, así como:

- Justificación del cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en la correspondiente resolución de concesión de beneficios, así como las que se deriven de lo dispuesto en la presente Orden.

- Justificación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará de conformidad con lo establecido en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, anteriormente citado.

Artículo 14.-

Por los servicios técnicos del Servicio de Industria y Energía se emitirá el correspondiente certificado de comprobación de la realización del hecho subvencionable, que junto con la documentación señalada en el artículo anterior, servirá de base para tramitar el correspondiente mandamiento de pago.

Artículo 15.-

El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados que hayan servido de base para la citada concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de dichas subvenciones, y en su caso al correspondiente reintegro de las mismas con abono de los intereses de demora que correspondan.

Artículo 16.-

En la gestión y responsabilidad por razones de estas subvenciones, se aplicará la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes, y en especial el Decreto 12/1992, de 2 de abril.

Disposición Adicional.-

La Consejería de Hacienda y Promoción Económica se reserva la posibilidad de concesión de subvención para aquellas solicitudes que no hayan podido resolverse favorablemente por razones de disponibilidad presupuestaria durante el transcurso del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

Disposición Derogatoria.-

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y expresamente la Orden de 25 de mayo de 1994, sobre fomento de la generación, ahorro y diversificación energética (BOR nº68, 31.05.94) y la Orden de 31 de mayo de 1995 (BOR nº 72, de 10.06.95) por la que se modifica la anterior.

Disposición Transitoria.-

Para el ejercicio presupuestario de 1996, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de agosto.

Disposición Final.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 31 de mayo de 1996.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, José Félix Revuelta Segura.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D/Dña. ..., con DNI. nº ..., teléfono ..., domiciliado/a en ..., nº ..., del término municipal de ..., en calidad de (1) ..., del inmueble cuyos datos a continuación se indican.

EXPONE que, a la vista de la Orden de ... 1996 sobre la diversificación, ahorro y eficiencia energética para centrales térmicas de calefacción y A.C.S. colectiva para usos residenciales, considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los término de la citada convocatoria.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la referida Orden, aportando para ello la documentación exigida en la misma y previa aprobación de los datos de la instalación que se indica:

- Instalación existente ...

- Emplazamiento ...

- Término municipal ...

- Proyecto ...

- Presupuesto de la inversión ...

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

(1) Titular, presidente de la comunidad de propietarios o vecinos, director del establecimiento, etc.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA.

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